El Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible fue remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados el 12 de febrero de 2024. A fecha de octubre de 2025, el texto ha superado la fase de ponencia y se encuentra pendiente del dictamen de la Comisión de Transportes y del debate en Pleno y en el Senado. Aunque aún no está aprobada definitivamente, su redacción anticipa un marco legal que introduce, por primera vez, obligaciones directas para empresas privadas, operadores y promotores en materia de movilidad, emisiones y digitalización del transporte.
La futura Ley de Movilidad Sostenible marcará un antes y un después en la gestión de la movilidad empresarial. Por primera vez, las empresas privadas, los promotores y los operadores de transporte deberán planificar, medir y reportar su impacto en la movilidad y en las emisiones. Avanzar con diagnósticos, planes de movilidad y estrategias de eficiencia energética permitirá cumplir con la normativa y reforzar el compromiso ambiental y social de las organizaciones desde el primer día.
1️⃣ Empresas privadas y entidades con personal asalariado
Obligación principal: elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo.
- Aplicable a empresas con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno.
- Incluye diagnóstico de desplazamientos, medidas para reducir el uso del vehículo privado y fomentar movilidad activa, transporte colectivo, teletrabajo y bajas emisiones.
- Negociación con la representación legal de las personas trabajadoras o con una comisión representativa.
- Informe de seguimiento bianual y revisión completa cada cuatro años.
- Plazo general: 24 meses desde la entrada en vigor de la ley.
2️⃣ Titulares o gestores de grandes centros de actividad
Incluye centros comerciales, parques empresariales, hospitales, campus universitarios o zonas logísticas.
- Obligados a redactar un Plan de Movilidad Sostenible del centro de actividad, coordinado con el ayuntamiento o la administración competente.
- Plazo máximo: 18 meses desde la publicación de la ley.
- Revisión mínima cada 5 años y designación de un gestor o gestora de movilidad.
- Obligación de facilitar datos de afluencia, accesos y aparcamientos y de aplicar medidas para reducir tráfico y emisiones.
- La administración podrá vincular la concesión o renovación de licencias al cumplimiento de estas obligaciones.
3️⃣ Promotores y constructores privados de proyectos urbanísticos
- Los nuevos proyectos urbanísticos o comerciales deberán incluir un estudio o plan de movilidad sostenible coherente con la planificación local.
- Deberán garantizar accesos sostenibles (peatones, bicicletas y transporte público).
- Justificar la reducción de aparcamientos y tráfico generado.
- Integrar estas medidas en la evaluación ambiental estratégica o del proyecto.
- Esta coherencia será condición para obtener autorizaciones y licencias.
4️⃣ Operadores y empresas de transporte, logística o movilidad
- Cálculo de gases con efecto invernadero (GEI) según la metodología oficial.
- Comunicación a las personas usuarias y registro de la huella de carbono en el MITECO o registro autonómico.
- Plazo: 1 año desde la aprobación de la metodología reglamentaria.
- Acceso gratuito y actualizado a datos de rutas, horarios, tarifas, emisiones y accesibilidad en formato digital abierto.
- Obligación aplicable también a concesionarios de infraestructuras.
- Los datos se integrarán en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) antes del 1 de enero de 2027.
5️⃣ Propietarios de instalaciones vinculadas a la movilidad
- Terminales, aparcamientos, talleres o centros logísticos deberán evaluar la viabilidad de la electrificación y el uso de energías renovables.
- Implementar medidas de eficiencia energética y reducción de emisiones.
- Incorporar estos criterios en contratos, licitaciones y auditorías ambientales.