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OBLIGACIONES PARA EMPRESAS Y AGENTES PRIVADOS POR LA FUTURA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

El Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible fue remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados el 12 de febrero de 2024. A fecha de octubre de 2025, el texto ha superado la fase de ponencia y se encuentra pendiente del dictamen de la Comisión de Transportes y del debate en Pleno y en el Senado. Aunque aún no está aprobada definitivamente, su redacción anticipa un marco legal que introduce, por primera vez, obligaciones directas para empresas privadas, operadores y promotores en materia de movilidad, emisiones y digitalización del transporte

La futura Ley de Movilidad Sostenible marcará un antes y un después en la gestión de la movilidad empresarial. Por primera vez, las empresas privadas, los promotores y los operadores de transporte deberán planificar, medir y reportar su impacto en la movilidad y en las emisiones. Avanzar con diagnósticos, planes de movilidad y estrategias de eficiencia energética permitirá cumplir con la normativa y reforzar el compromiso ambiental y social de las organizaciones desde el primer día.


1️⃣ Empresas privadas y entidades con personal asalariado

Obligación principal: elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo.

  • Aplicable a empresas con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno.
  • Incluye diagnóstico de desplazamientos, medidas para reducir el uso del vehículo privado y fomentar movilidad activa, transporte colectivo, teletrabajo y bajas emisiones.
  • Negociación con la representación legal de las personas trabajadoras o con una comisión representativa.
  • Informe de seguimiento bianual y revisión completa cada cuatro años.
  • Plazo general: 24 meses desde la entrada en vigor de la ley.

2️⃣ Titulares o gestores de grandes centros de actividad

Incluye centros comerciales, parques empresariales, hospitales, campus universitarios o zonas logísticas.

  • Obligados a redactar un Plan de Movilidad Sostenible del centro de actividad, coordinado con el ayuntamiento o la administración competente.
  • Plazo máximo: 18 meses desde la publicación de la ley.
  • Revisión mínima cada 5 años y designación de un gestor o gestora de movilidad.
  • Obligación de facilitar datos de afluencia, accesos y aparcamientos y de aplicar medidas para reducir tráfico y emisiones.
  • La administración podrá vincular la concesión o renovación de licencias al cumplimiento de estas obligaciones.

3️⃣ Promotores y constructores privados de proyectos urbanísticos

  • Los nuevos proyectos urbanísticos o comerciales deberán incluir un estudio o plan de movilidad sostenible coherente con la planificación local.
  • Deberán garantizar accesos sostenibles (peatones, bicicletas y transporte público).
  • Justificar la reducción de aparcamientos y tráfico generado.
  • Integrar estas medidas en la evaluación ambiental estratégica o del proyecto.
  • Esta coherencia será condición para obtener autorizaciones y licencias.

4️⃣ Operadores y empresas de transporte, logística o movilidad

  • Cálculo de gases con efecto invernadero (GEI) según la metodología oficial.
  • Comunicación a las personas usuarias y registro de la huella de carbono en el MITECO o registro autonómico.
  • Plazo: 1 año desde la aprobación de la metodología reglamentaria.
  • Acceso gratuito y actualizado a datos de rutas, horarios, tarifas, emisiones y accesibilidad en formato digital abierto.
  • Obligación aplicable también a concesionarios de infraestructuras.
  • Los datos se integrarán en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) antes del 1 de enero de 2027.

5️⃣ Propietarios de instalaciones vinculadas a la movilidad

  • Terminales, aparcamientos, talleres o centros logísticos deberán evaluar la viabilidad de la electrificación y el uso de energías renovables.
  • Implementar medidas de eficiencia energética y reducción de emisiones.
  • Incorporar estos criterios en contratos, licitaciones y auditorías ambientales.

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